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AGENDA
2002
PARA EL RESTABLECIMIENTO Y
EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ EN LA REGIÓN DE LOS GRANDES LAGOS Y LA
RESTAURACIÓN DE LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y DE LA REPÚBLICA EN EL
CONGO-ZAIRE
La República del Congo-Zaire (actualmente denominada República
Democrática del Congo) es hoy en día un Estado invadido y
ocupado por sus vecinos del noreste (Ruanda, Burundi y Uganda),
en flagrante violación de las normas aplicables del derecho
internacional, en particular del apartado 4 del artículo 2 de la
Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe a los miembros de las
Naciones Unidas recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra
la integridad territorial o la independencia política de cualquier
otro Estado. Así pues, la presencia de estos países en el territorio
del Congo-Zaire constituye incontestablemente un verdadero acto de
agresión, de acuerdo con la definición dada en la Resolución 3314 de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, y de violación prima
facie de las normas de coexistencia pacífica y de mantenimiento
de relaciones amistosas entre Estados, así como del principio uti
possidetis juris, que garantiza la intangibilidad de las
fronteras internacionalmente reconocidas.
Además de las fuerzas armadas de invasión y de ocupación, cabe
señalar, asimismo, que otros Estados africanos, que acudieron en
ayuda del régimen en el poder en Kinshasa, todavía no han abandonado
el Congo-Zaire. En total, directa o indirectamente, cinco Estados
extranjeros se han establecido ilegalmente en el territorio nacional
(Angola, Burundi, Uganda, Ruanda y Zimbabue).
La presencia constante de estas fuerzas militares y
paramilitares extranjeras constituye una grave amenaza para la paz,
la seguridad, la estabilidad y el desarrollo de la región de los
Grandes Lagos, en particular, y de toda África central y oriental,
en general. Y eso no es todo, pues esta presencia atenta contra el
ejercicio efectivo, por parte de la República del Congo-Zaire, de su
soberanía.
La comunidad internacional se ha mostrado muy receptiva frente a
esta situación: el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha
adoptado un gran número de resoluciones a este respecto, y el 10 de
julio de 1999 se firmó un acuerdo de alto el fuego en la República
Democrática del Congo, denominado «Acuerdo de Lusaka».
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de la comunidad
internacional, la situación que se vive actualmente en el
Congo-Zaire es extremadamente preocupante. El territorio de la
República se ha convertido en un campo de entrenamiento para las
fuerzas armadas de otros países africanos, y podría seguir siéndolo
por mucho tiempo.
La guerra de agresión, que siembra la desolación en el Congo-Zaire
desde finales de octubre de 1996, ya ha sesgado la vida de más de
dos (2) millones de nuestros compatriotas y amenaza con acabar con
la de otros ocho (8) millones. Hoy, tras cinco años de hostilidades,
la agonía que aflige al Congo-Zaire se agrava sin apenas hacer
ruido: la situación de la población se deteriora cada vez más, las
condiciones de vida son lamentables y no existe indicio alguno que
permita presagiar un rápido restablecimiento y posterior
mantenimiento de la paz en la región de los Grandes Lagos e, incluso
menos, el inicio del proceso de reconstrucción del Congo-Zaire y de
las regiones devastadas. ¿Vamos a cruzarnos de brazos y asistir
indiferentes a la concretización de este horror? Hemos de buscar,
junto a los Estados que históricamente han ayudado al Congo-Zaire,
las soluciones que permitan poner fin a esta atroz situación y
restaurar la normalidad en nuestro país y en toda la región de los
Grandes Lagos.
Por ello, la UNIR/MN solicita la intervención de la
Unión Europea para velar por la aplicación efectiva del Acuerdo de
Lusaka. La UNIR/MN se congratula de la adopción, por parte del
Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002, de la Posición
Común «relativa al apoyo de la Unión Europea a la aplicación del
Acuerdo de alto el fuego de Lusaka y del proceso de paz en la
República Democrática del Congo», e invita a la Unión Europea a
adoptar una nueva posición común en la que se condene a los Estados
que no cumplan escrupulosamente con lo dispuesto en dicho Acuerdo.
Esta posición común deberá acompañarse de acciones comunes en forma
de sanciones económicas.
Para lograr el restablecimiento y mantenimiento de la paz en la
región de los Grandes Lagos, la UNIR/MN propone, además, el abandono
de la fórmula «misión de observación» confiada a la MONUC y
recomienda el ejercicio de una verdadera diplomacia coercitiva para
poder resolver la crisis. La UNIR/MN invita a la Unión Africana y a
sus Estados miembros, con el concurso de la Unión Europea y de los
Estados Unidos de América, a solicitar al Consejo de Seguridad que
autorice la intervención de las fuerzas de la UEO o de la OTAN. Una
intervención de este tipo, acorde con lo dispuesto en la Carta y el
Programa de Paz de las Naciones Unidas, facilitaría la aplicación
efectiva del Acuerdo de Lusaka y restablecería la paz y la seguridad
en la región.
La UNIR/MN desea organizar, con el indispensable apoyo de los socios
históricos del Congo-Zaire, una operación internacional de
reconstrucción de la paz y de transición hacia una solución
definitiva de la crisis, sin excluir el recurso a la fuerza, pero en
un marco fundamentalmente pacífico.
Capítulo I
La restauración de la integridad territorial del Congo
–Zaire y el restablecimiento y mantenimiento de la paz en la
región de los Grandes Lagos
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Puesto que han fracasado todos los intentos de resolución pacífica
del conflicto efectuados desde 1996 e intensificados a partir de
1998 mediante las diferentes resoluciones de las Naciones Unidas y
el Acuerdo de Lusaka firmado en 1999, las medidas actualmente
aplicadas por las Naciones Unidas para resolver la crisis de la
región de los Grandes Lagos deben dar paso a una nueva forma de
diplomacia activa, en la que la Unión Europea y sus Estados
miembros, así como los Estados Unidos de América, desempeñen un
papel determinante que conduzca a una aplicación efectiva del
Acuerdo de Lusaka. Esta nueva forma de diplomacia se ejecutará en
dos fases:
-
una primera fase de negociación entre las partes beligerantes;
-
una segunda fase, esta vez coercitiva, que se desarrollará en caso
de fracaso de la primera.
1
La negociación entre las partes en conflicto
La UNIR/MN invita a la Unión Europea a intervenir activamente en el
proceso de restablecimiento y mantenimiento de la paz en la región,
usando toda su influencia para obtener la firma de un acuerdo de paz
negociado que sea justo para todas las partes y que imponga el
respeto de la integridad territorial y la soberanía nacional del
Congo-Zaire.
Para lograrlo, la UNIR/MN propone a la Unión Europea el nombramiento
de un «Alto Mediador de la Unión Europea» encargado de conciliar las
pretensiones opuestas y mitigar la animadversión que pudiera surgir
entre los Estados en liza para poder obtener una aplicación efectiva
del Acuerdo de Lusaka.
El Alto Mediador tendrá por misión el establecimiento de un
contacto, real y sincero, entre las diferentes partes beligerantes.
Su objetivo consistirá en reunir a las diferentes partes del
conflicto, instaurar un diálogo entre ellas y conducir las
negociaciones. Gracias a la acción del Alto Mediador de la Unión
Europea, podrán reanudarse las negociaciones entre los Estados
opuestos, lo que se traducirá en una resolución pacífica de la
crisis.
Además del restablecimiento de los contactos, la
UNIR/MN invita al Alto Mediador a proponer el Pacto de Estabilidad
Regional de la UNIR/MN a los Estados implicados en la crisis de la
región de los Grandes Lagos, convocando, para ello, una Conferencia
Intergubernamental bajos los auspicios de la Unión Europea.
2
El recurso a la diplomacia coercitiva
Si la negociación entre las diferentes partes fracasa,
la adopción de medidas coercitivas se impone necesariamente: se
llevará a cabo una intervención coercitiva seguida de un esfuerzo
internacional de reconstrucción y mantenimiento de la paz en la
región.
Dicha diplomacia coercitiva deberá dividirse en dos etapas
diferentes, pero complementarias:
-
las sanciones económicas y/o diplomáticas (1);
-
la intervención militar (2).
2.1. La coerción económica y diplomática
Para obligar a los Estados rebeldes a respetar los
compromisos suscritos en Lusaka, la UNIR/MN invita a la Unión
Europea y a sus Estados miembros a imponer sanciones económicas y/o
diplomáticas. Dichas sanciones pueden enmarcarse en una iniciativa
unilateral de la Unión ejecutada en aplicación de dos fundamentos
del Tratado de la Unión Europea: el Título V (PESC) y el artículo
301 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Además de dicha iniciativa propia, la Unión Europea también podría
imponer sanciones económicas y diplomáticas a los Estados que no
respeten lo dispuesto en el Acuerdo de Lusaka en aplicación de una
resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada
en virtud del artículo 41 de las Carta de las Naciones Unidas.
Si todas estas medidas fracasan, no debe excluirse el recurso a una
intervención armada.
2.2. La coerción militar
La UNIR/MN está firmemente convencida de que, en caso de que las
medidas económicas y diplomáticas anteriormente mencionadas no
tengan éxito, únicamente la fuerza armada, es decir, una verdadera
intervención militar debidamente autorizada por el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, podrá forzar a los ejércitos
extranjeros presentes en el territorio del Congo-Zaire a retirar
rápidamente sus tropas.
Pero, puesto que la Organización de las Naciones Unidas no dispone
de medios materiales y humanos propios, la UNIR/MN invita a la Unión
Europea y a sus Estados miembros, con el apoyo de los Estados Unidos
de América, a proponer al Consejo de Seguridad la adopción de una
resolución que, en virtud del artículo 52 del capítulo VIII de la
Carta de las Naciones Unidas, permita a organismos regionales de
defensa ejecutar adecuadamente las medidas coercitivas adoptadas por
el Consejo de conformidad con el artículo 42 del capítulo VII de
dicha Carta.
En opinión de la UNIR/MN, la intervención de la UEO o de la OTAN
resultaría decisiva. La probada incapacidad de la Organización para
la Unidad Africana (OUA) para resolver, al menos por el momento, los
conflictos que asolan el continente africano, ya sea entre dos o más
Estados o dentro de un mismo Estado, justifica el recurso a estas
organizaciones internacionales.
Por otro lado, las tradicionales operaciones de mantenimiento de la
paz y la seguridad desarrolladas por los cascos azules de las
Naciones Unidas han demostrado una y otra vez su más completa
ineficacia. Prueba de ello son las situaciones vividas en el sur del
Líbano o en Chipre. En ambos casos, constatamos consternados la
impotencia de las fuerzas de las Naciones Unidas a la hora de
garantizar o mantener la paz y la seguridad en sus respectivos
sectores.
Por ello, la UNIR/MN considera que la MONUC, cuyo mandato se
circunscribe claramente a la observación, la desmilitarización y la
supervisión de la retirada de las tropas extranjeras presentes en el
territorio de la República, no puede ayudar al Congo-Zaire a
recuperar plenamente su soberanía.
Capítulo II
La adopción de un Pacto de Estabilidad Regional y la
creación de una Organización de Seguridad y Defensa Mutua en
la región de los Grandes Lagos y de África central y
oriental
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La seguridad del Congo-Zaire está estrechamente ligada a la de los
demás Estados de la región de los Grandes Lagos y de África central,
occidental y oriental.
La reconciliación de los pueblos africanos debe plantearse desde una
perspectiva política. La paz y la seguridad regionales no podrán
alcanzarse sin una acción proporcional a los peligros que las
amenazan. Entre pueblos que ocupan una misma zona geográfica, como
es el caso de los de la región de los Grandes Lagos y de África
central, occidental y oriental, debería existir una especie de
vínculo confederativo protector. El genocidio que tuvo lugar en
Ruanda en 1994, la guerra que devastó el Congo-Zaire, cuya primera
fase remonta al otoño de 1996, la guerra en el Congo-Brazzaville o
la rebelión en Angola, han demostrado que ninguno de nuestros países
puede garantizar, por sí solo, su independencia o la seguridad
dentro de su territorio. Ninguno de nuestros países puede resolver,
de forma aislada, los problemas que amenazan su estabilidad. Por lo
tanto, debemos sentar las primeras bases concretas de una
organización regional, indispensable para la preservación de la paz.
Por ello, la UNIR/MN aboga por que todos los Estados de la región
entablen una relación de colaboración constructiva, para fomentar la
seguridad y la estabilidad de la región de los Grandes Lagos y de
África central, occidental y oriental, en libertad y sin divisiones.
A tal efecto, han de tenerse en cuenta tanto los aspectos políticos,
económicos, sociales y ecológicos, como los relacionados con la
seguridad y la defensa, pues ambos campos revisten una excepcional
importancia.
La institución y el mantenimiento, en el conjunto de la región, de
sociedades democráticas libres de toda forma de coacción o
intimidación, suponen para nosotros una preocupación directa y real,
al igual que para los demás Estados de la región. El mejor modo de
preservar nuestra seguridad común consiste en la adopción de un
Pacto de Estabilidad para la Seguridad y la Defensa y en el
desarrollo de una red de contactos e instituciones interrelacionadas
que formen una estructura coherente.
2.1. La celebración, bajo los auspicios de la Unión Europea,
de una Conferencia Intergubernamental para la Seguridad, la Paz y la
Cooperación regional
La UNIR/MN invita a la Unión Europea a contribuir a la promoción de
la estabilidad y la paz en la región de los Grandes Lagos y en
África central, occidental y oriental mediante la consolidación del
proceso democrático y de la cooperación regional. Por ello, solicita
a la Unión Europea su apoyo para convocar una Conferencia
Intergubernamental en materia de Seguridad, Defensa, Paz y
Cooperación que reúna a los Jefes de Estado y de Gobierno de la
región.
La UNIR/MN considera que, en dicha Conferencia, los representantes
de los diferentes gobiernos de la región podrán examinar los
instrumentos necesarios para desarrollar una identidad regional en
materia de seguridad y defensa. La Conferencia Intergubernamental
deberá adoptar el Pacto de Estabilidad Regional y crear una
Organización de Seguridad y Defensa Mutua. Dicho Pacto permitirá
solucionar los problemas de seguridad y defensa existentes, así como
los vinculados a las minorías étnicas, y reforzar la inviolabilidad
de las fronteras.
2.2. El pacto de estabilidad regional para la seguridad y la
defensa
La UNIR/MN considera que, mientras no se adopte un Pacto de
Estabilidad libremente concluido por las partes, la región de los
Grandes Lagos y de África central, occidental y oriental está
condenada a la inseguridad. Por ello, aboga por el establecimiento
de una relación de cooperación en materia de seguridad y defensa
regional. Se trata de aplicar mecanismos de control y vigilancia de
nuestras fronteras comunes para evitar y prevenir cualquier amenaza
contra la paz en la región, coordinar nuestras acciones frente al
terrorismo regional y el crimen organizado y adoptar las medidas
oportunas para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la
seguridad en la región.
En este sentido, los Estados firmantes del Pacto deberán
comprometerse a no recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza
contra la integridad territorial o la independencia política de otro
Estado, no tratar de modificar las fronteras existentes mediante
amenazas o el uso de la fuerza y no actuar de una manera contraria a
la finalidad y los principios del Pacto.
El Pacto de Estabilidad para la Seguridad y la Defensa debe fundarse
en el principio de la solidaridad militar entre las partes firmantes
e incluir una cláusula de no injerencia en los asuntos internos de
otro Estado, prohibiendo, asimismo, toda forma de apoyo por parte de
un Estado firmante a grupos rebeldes o secesionistas. En resumen, se
trata de crear un mecanismo de legítima defensa colectiva, una
especie de actio popularis contra todo Estado que viole los
compromisos adquiridos al llevar a cabo, por ejemplo, actos de
agresión o tentativas de desestabilización de la seguridad interior
de otro Estado firmante del Pacto. Por otra parte, en dicho Pacto,
debe preverse la posibilidad de que, en caso de que el Consejo de
Seguridad constate la existencia de un acto de agresión o de una
amenaza o ruptura de la paz, las Naciones Unidas puedan intervenir
en virtud de los capítulos VII y VIII de la Carta para mantener la
paz y la seguridad en la región, siempre que los firmantes del Pacto
consideren que la ejecución de las medidas previstas tendrá mayor
eficacia en el marco de operaciones desarrolladas bajo los auspicios
de las Naciones Unidas que en el marco del Pacto.
No obstante, cabe recordar que la estabilidad debe ser eficaz y
duradera. Por ello, la UNIR/MN propone que todos los Estados
firmantes del Pacto promuevan en sus respectivos territorios un
diálogo nacional, preludio del establecimiento de un Estado
democrático sometido a la primacía del Derecho y al respeto de los
derechos inviolables de la persona humana y del principio
fundamental «un hombre, un voto» (one person, one vote) de
aplicación universal. Por lo que respecta a los Estados en los que
existen minorías étnicas, éstas deben ser reconocidas y objeto de
una verdadera protección mediante la inclusión de una cláusula sobre
las minorías en la Ley fundamental de cada Estado, de conformidad
con los diferentes textos internacionales existentes al respecto (en
especial, lo dispuesto en el artículo 27 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos adoptado por las Naciones Unidas en
1996 y en la Resolución 47/135 de la Asamblea de las Naciones Unidas
de 18 de diciembre de 1992).
2.3. La creación de la Organización de Seguridad y Defensa
Mutua (OSDM)
La contribución que una organización confederal de seguridad y
defensa puede aportar a la civilización regional es indispensable
para el mantenimiento de relaciones pacíficas en nuestro espacio
geográfico común. Nunca antes hemos atravesado por un momento más
propicio y, a la vez, más apremiante para la puesta en marcha de una
obra constructiva en nuestra región. Por ello, la UNIR/MN propone la
creación de una organización regional encargada de reconstruir la
gran familia de los Grandes Lagos, África central, oriental y
occidental, dotándonos de una estructura que nos permita vivir y
crecer en paz, seguridad y libertad.
La UNIR/MN está convencida de que la estabilización de la región no
se hará de una vez ni en una obra de conjunto; se hará gracias a
realizaciones concretas que creen en primer lugar una solidaridad de
hecho. Por ello, la creación de una Organización de Seguridad y
Defensa Mutua (OSDM) que reúna a los Estados de la región de los
Grandes Lagos y de África central, occidental y oriental no sólo
constituye una respuesta a los conflictos que devastan nuestros
países, sino sobre todo una verdadera y primera tentativa de
organización de seguridad y defensa colectiva regional.
La OSDM se creará en virtud del capítulo VIII de la Carta de las
Naciones Unidas, en concreto del apartado 1 del artículo 52 de dicha
Carta. Las acciones previstas en el marco de la OSDM se basarán en
el derecho inmanente de legítima defensa colectiva previsto en el
artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Gracias a la
solidaridad que se desarrollará en materia de seguridad y de
defensa, el estallido de una guerra entre los diferentes Estados de
la región no sólo resultará impensable, sino materialmente
imposible.
En definitiva, la estructura institucional propuesta por la UNIR/MN
es la siguiente:
1) Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno (órgano
impulsor)
2) Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa
3) Consejo de Ministros del Interior y de Seguridad
4) Asamblea interparlamentaria sobre asuntos exteriores,
defensa y seguridad
5) Comité de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas
6) Secretariado permanente; en un principio, el servicio de
secretariado podría confiarse al Gobierno encargado, por turnos, de
la Presidencia de la Organización.
Capítulo III
El restablecimiento de la República y la instauración de un
Estado de Derecho constitucional en el Congo-Zaire
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A los conflictos y crisis internas que devastan nuestro país desde
hace algo más de un lustro y a la anarquía que precede la
destrucción, la implosión, en definitiva, la división pura y simple
del Estado del Congo-Zaire, la UNIR/MN responde: integridad
territorial, restablecimiento de la paz, reconciliación nacional.
3.1. La reconciliación nacional, pilar de la nueva República
del Congo-Zaire
El restablecimiento de la paz, preludio de la restauración de la
integridad territorial, pasa por la reconciliación de todas las
hijas e hijos del Congo-Zaire. En efecto, la reconciliación es una
etapa esencial en la cristalización de la paz en el Congo-Zaire.
Pero, ¿qué significa exactamente «reconciliación nacional»? ¿Cómo la
concibe la UNIR/MN? ¿Cuáles serán sus diferentes fases?
En respuesta a estos interrogantes, la UNIR/MN propone una actuación
en tres tiempos:
- Organizar un diálogo nacional adecuado.
- Pedir perdón al pueblo.
- Celebrar una Conferencia Nacional Soberana (CNS).
3.1.A. La organización de un diálogo nacional
Reconstruir la República es una ambiciosa misión. Al igual que la
UNIR/MN, algunas fuerzas vivas de la Nación tratan de entablar un
debate de alcance en torno a esta problemática. Precisamente en este
contexto, se habla de «Diálogo Intercongoleño».
La UNIR/MN defiende fervientemente esta idea. No obstante, la
UNIR/MN considera que este diálogo debe obligatoriamente mantenerse
dentro de las fronteras de la República y ha de constituir el
símbolo, la prueba, la expresión de la reconciliación nacional.
La UNIR/MN está convencida de que el pueblo del Congo-Zaire es y
debe ser suficientemente responsable como para lavar la ropa sucia
en casa, y en ningún otro lugar. Las hijas y los hijos del
Congo-Zaire deben ser conscientes del verdadero origen de los
problemas a los que actualmente se enfrenta el país. Cada ciudadano
individual debe mostrarse solidario con el conjunto del pueblo del
Congo-Zaire para organizarse en consecuencia y hacer frente a todos
los problemas existentes.
Consciente de que el Congo-Zaire no dispone de la capacidad
financiera y/o material necesaria para obtener un resultado
fructífero, la UNIR/MN prevé solicitar no sólo el apoyo de la
Organización de las Naciones Unidas, sino también, y sobre todo, la
asistencia financiera y logística de la Unión Europea para ayudar en
la organización y celebración de este evento, base de la armonía
civil, requisito indispensable para la reconstrucción del país.
El diálogo nacional podría convertirse en una utopía si, en el
proceso de reconciliación, el Congo-Zaire no acepta su propia
historia. En efecto, la reconciliación nacional es, para la UNIR/MN,
el momento culminante de la unión del pueblo del Congo-Zaire con su
historia. En nuestra opinión, el restablecimiento de la paz en el
Congo-Zaire no será posible sin la participación decisiva de todas
las hijas e hijos del país. En otras palabras, la reconciliación
nacional también debe basarse en la hermandad entre las diferentes
generaciones y en el restablecimiento de una verdadera y sincera
amistad entre las generaciones precoloniales y poscoloniales.
Así pues, la reconstrucción de nuestra patria requiere que, a pesar
de sus divergencias conceptuales, todas las hijas e hijos del
Congo-Zaire aporten su grano de arena, cada uno dentro de su campo
de acción y según su capacidad.
3.1.B. El perdón del pueblo
Solicitar y obtener el perdón del pueblo del Congo-Zaire es una
condición sine qua non para la fundación de una nueva República.
Nada desestabiliza más la vida de una nación que estas tres «R»:
Rencor, Remordimientos y Reproches; tres reacciones basadas en la
ira, la culpa y el odio.
Estos tres sentimientos bloquean todas nuestras facultades y
eliminan cualquier posibilidad de paz. El odio equivale a la muerte
del bienestar nacional. No debemos contemplar el futuro de nuestra
patria a través de un cristal oscuro y deformante. Ningún país está
sujeto a la fatalidad. Al menos, la UNIR/MN está convencida de
ello.
En cualquier caso, el perdón del pueblo marcará el comienzo de lo
que la UNIR/MN denomina «la era cero de la República». No se trata
de borrar el pasado: tenemos la obligación de pasar página, pero no
de romperla.
La UNIR/MN se niega a que del Congo-Zaire sigan saliendo exiliados
políticos. Por ello, todos -las hijas e hijos del país- han de
reconciliarse. Es indispensable que los congo-zaireños se perdonen
los unos a los otros; es necesario que dejen de excluirse
mutuamente. En efecto, únicamente la complicidad de todas las hijas
e hijos del Congo-Zaire permitirá el restablecimiento de una paz
duradera; solamente la reconciliación de unos y otros constituirá un
arma eficaz contra los agresores y los falsos amigos del
Congo-Zaire. El Congo-Zaire está inmerso en un proceso de
descomposición. Nuestros padres, nuestras hermanas y hermanos,
nuestros hijos, lanzan un grito de socorro. Ha llegado la hora de
responder a su llamada; ha llegado la hora de acabar con nuestras
disputas internas; ha llegado la hora de ponernos al servicio de una
verdadera causa.
No obstante, el perdón no es sinónimo de impunidad. Cabe señalar
que, siguiendo el ejemplo de la República de Sudáfrica, el perdón
sólo puede obtenerse en un proceso totalmente transparente. Así
pues, la Comisión que se formará para este fin deberá decidir sobre
los casos de las personas a las que el pueblo exija que pidan perdón
y de aquellas que, de forma voluntaria, consideren necesario
disculparse ante el pueblo del Congo-Zaire.
3.1.C. La celebración de una Conferencia Nacional Soberana (CNS)
La reconciliación nacional debe ser concreta y creíble; no puede
realizarse al margen de la idea de restauración del Estado. La CNS
constituye, probablemente, la última etapa del proceso de
reconciliación.
La crisis institucional y política por la que atraviesa actualmente
el Congo-Zaire debe obligatoriamente resolverse mediante el
principio de la autodeterminación, principio en virtud del que cada
Estado tiene derecho a dotarse de las estructuras políticas,
económicas y sociales de su elección, así como a elegir libremente a
sus dirigentes. Este sacrosanto principio, claramente inscrito en la
Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
relativa a la Declaración sobre la concesión de la independencia a
los países y pueblos coloniales, constituye el alma de una nación.
En otras palabras, el principio de la autodeterminación es la
expresión de la soberanía, es decir, la manifestación de la
independencia de todo Estado moderno.
El pueblo del Congo-Zaire debe poder contribuir, libre y
conscientemente, a su propia historia. Todas las hijas e hijos del
Congo-Zaire deben forjarse su propia identidad teniendo en cuenta
que este país no les pertenece y que son simples usufructuarios de
la República. De este modo, la creación de una sociedad de paz y
bienestar debe ser, para las hijas e hijos del Congo-Zaire, la
principal de sus prioridades. Cada uno de nosotros debe, ante todo,
pensar en el legado que dejaremos a nuestros hijos y nietos, en
definitiva, a las generaciones futuras. Debemos tomar conciencia de
la misión que se nos ha encomendado y trabajar en su realización.
La UNIR/MN reconoce y alaba el trabajo efectuado por las hijas e
hijos del Congo-Zaire durante la primera y única CNS. Dicha CNS
trazó el camino que había de recorrerse y determinó los dos
principios de base para la obtención de una solución política:
prohibir la toma del poder mediante el uso de las armas o de la
fuerza y formar un gobierno de unión nacional durante el periodo de
transición.
La UNIR/MN propone relanzar, incluso resucitar, los trabajos de la
difunta CNS, único foro capaz de lograr la instauración de una
verdadera transición democrática en el Congo-Zaire.
No cabe duda de que dichos trabajos, a pesar de su importancia
global, no se retomarán en su totalidad. No obstante, no pueden
ignorarse. En otras palabras, ciertos puntos, aceptados en su
momento, deberán ser reexaminados o desarrollados en profundidad.
3.2. El regreso a la legalidad constitucional de transición
para salir de la crisis política e institucional
La UNIR/MN propone construir el nuevo Estado del Congo-Zaire sobre
la base de los principios democráticos. En concreto, el proyecto
político de la UNIR/MN hace hincapié en el establecimiento de un
Estado de Derecho, es decir, de un Estado basado en el principio de
la primacía del Derecho y en el respeto de los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
En la actualidad, nadie puede poner en tela de juicio los beneficios
que aporta la institución de un marco jurídico basado en el
principio del Estado de Derecho constitucional. A pesar de ello,
esta realidad jurídica no existe, desgraciadamente, en el
Congo-Zaire. Por ello, la UNIR/MN insiste, por encima de todo, en el
respeto de los derechos básicos de todo ser humano. No cabe duda de
que la protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales se considera, hoy en día, de interés general para la
humanidad. Podríamos incluso decir que los derechos humanos forman
parte de una especie de «acervo humanitario» de obligado respeto
para todos los Estados.
La protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
corresponde, en último término, a la autoridad judicial. Pero, más
allá de la arquitectura, organización o, incluso, funcionamiento de
la justicia, la UNIR/MN hace hincapié en que todo ciudadano, o
cualquier otra persona sujeta a la jurisdicción de la República del
Congo-Zaire, debe tener derecho a que su causa sea oída por un
tribunal independiente e imparcial. No sólo deberá ratificarse el
derecho de acceso a la justicia, también habrá de reforzarse su
eficacia.
Concretamente, los poderes públicos deberán educar a la población,
notificándole sus derechos y poniendo a su disposición la
información necesaria. En opinión de la UNIR/MN, deberían crearse
«Casas de Ciudadanos y de Derechos Humanos» (CCDH). En esta misma
óptica, la UNIR/MN desea proporcionar asistencia legal a los
indigentes para facilitarles el acceso a la justicia y al Derecho.
Para lograrlo, la UNIR/MN recomienda la creación de lo que los
anglosajones llaman «Legal Aid Agency», una oficina de ayuda
jurídica formada por funcionarios que, en su calidad de abogados,
aconsejan o defienden gratuitamente a los ciudadanos más
desfavorecidos.
3.3.
Propuestas sobre la cuestión de la nacionalidad de los «Banyamulenge»
en el marco del proceso de paz y reconciliación nacional del
Congo-Zaire
Todas las hipótesis sobre las dificultades u obstáculos que pueden
surgir en el proceso de resolución del caos presente en el
Congo-Zaire incluyen el binomio paz y nacionalidad.
No cabe duda de que el restablecimiento de la paz y de la integridad
territorial en el Congo-Zaire está íntimamente ligado a la
problemática de la nacionalidad. Según la práctica de los Estados y
las decisiones arbitrales y judiciales, la nacionalidad se entiende
desde un punto de vista jurídico como «un vínculo jurídico basado en
un hecho social de relación, en una efectiva solidaridad de
existencia, de intereses y de sentimientos, unido a una reciprocidad
de derechos y deberes. Puede decirse que constituye la expresión
jurídica del hecho de que el individuo al cual se confiere, ya sea
directamente por la ley o por un acto de autoridad, queda, de hecho,
más estrechamente ligado a la población del Estado que le confiere
la nacionalidad que a la de cualquier otro Estado.» (C.I.J, caso
Nottebohm, fallo de 6 de abril de 1955).
La definición jurídica del concepto de nacionalidad concuerda así
con su acepción sociológica. Cabe señalar que la nacionalidad se
entiende respecto de un Estado o de la situación de una persona que
pertenece a una nación. Se trata, en el fondo, de un sentimiento
nacional que debe ser efectivo, es decir, que ha de ser acorde con
la situación de hecho, en la medida en que ésta se basa en un
vínculo de hecho superior entre el interesado y el Estado del que
reclama la nacionalidad.
La relación dialéctica existente entre paz y nacionalidad en el
Congo-Zaire se pone de manifiesto en el problema generado por
aquellos que, en 1977, decidieron denominarse en lo sucesivo «Banyamulenge».
Esta denominación procede del nombre de la aldea Fuliiru que, en
1924, recibió el primer grupo de inmigrantes tutsis antes de su
dispersión por las altas mesetas de Kivu del Sur a las que llegaron,
de 1959 a 1962, olas sucesivas de refugiados tutsis huyendo de la
persecución de los hutus. Es decir, contrariamente a lo que se ha
dicho, los «Banyamulenge» no constituyen una etnia o tribu
originaria del Congo-Zaire. En kinyarwanda, «Banyamulenge» significa
simplemente «habitantes de Mulenge».
En todo caso, hoy no hay duda alguna de que los llamados «Banyamulenge»
no han formando nunca parte de las tribus o etnias existentes en el
territorio del Congo-Zaire durante el periodo colonial. En cambio,
respecto de su nacionalidad, son varios los documentos oficiales que
indican que la población tutsi instalada en suelo congo-zaireño se
beneficia, en principio, desde la entrada en vigor del Decreto Ley
de 26 de marzo de 1971, de la nacionalidad zaireña o congoleña. En
efecto, en dicho texto se preveía lo siguiente: «Se considera que
las personas originarias de Ruanda-Urundi establecidas en el Congo a
fecha de 30 de junio de 1960 han adquirido la nacionalidad congoleña
en dicha fecha». No obstante, habida cuenta de su carácter general y
arbitrario y como consecuencia de la ausencia de un censo de los
beneficiarios de este Decreto Ley, la ley de 5 de enero de 1972 (Ley
n° 72-002 relativa a la nacionalidad zaireña) trató de clarificar,
sin lograrlo verdaderamente, la cuestión de la nacionalidad de los «Banyamulenge»
mediante la anulación del texto de 1971. El artículo 15 de la nueva
ley se expresaba en estos términos: «Las personas originarias de
Ruanda-Urundi que habitaban en la provincia del Kivu antes del 1 de
enero de 1950 y que han mantenido su residencia en la República del
Zaire desde entonces hasta la entrada en vigor de la presente Ley,
han adquirido la nacionalidad zaireña a fecha de 30 de junio de
1960».
Por último, la Ley de 29 de junio de 1981 (Ley n° 81-002 de 29 de
junio de 1981) impuso estrictos límites: sólo podían reclamar la
nacionalidad zaireña aquellos que probaran que sus antepasados
habían vivido en el Congo-Zaire antes de 1885. Esta última Ley -y en
concreto el artículo 20 del Decreto de 15 de mayo de 1982 en el que
se adoptan ciertas medidas de ejecución de la Ley de 1981- anula la
de 1972 y dispone en definitiva que: «Se declaran nulos y sin ningún
valor o efecto los certificados de nacionalidad zaireña o cualquier
otro documento de identidad entregados en aplicación del artículo 15
de la Ley n° 72-002 de 5 de enero relativa a la nacionalidad zaireña».
Sin embargo, hay constancia de que la Ley de 1981 no se aplicó con
rigor ya que los documentos de identidad entregados a los «Banyamulenge»
no fueron anulados.
Frente al vacío jurídico creado por esta situación, y con el
objetivo de la reconciliación nacional en mente, la UNIR/MN parte de
la premisa que los llamados «Banyamulenge» son ciudadanos de pleno
derecho del Congo-Zaire. En cambio, la UNIR/MN se muestra reservada
ante las repetidas reivindicaciones formuladas por este grupo de la
población del Congo-Zaire llamado «Banyamulenge» en las que exigen
un tratamiento especial frente al resto de la población del
Congo-Zaire.
A este respecto, la UNIR/MN desea recordar que el nuevo Estado que
ha de construirse en el Congo-Zaire cumplirá con las exigencias de
un Estado constitucional, es decir, será un Estado que respete las
libertades fundamentales, los derechos humanos y el Estado de
Derecho, principios universales que, hoy en día, son de obligado
respeto para toda sociedad que se precie de vivir en democracia.
Para lograrlo, la UNIR/MN recomienda la construcción de un sistema
judicial coherente y operacional que permita a todas las personas
que dependan de la jurisdicción del Estado del Congo-Zaire disfrutar
de garantías jurisdiccionales efectivas y, sobre todo, de un mejor
acceso a la justicia.
Por lo tanto, la UNIR/MN considera que otorgar únicamente a los «Banyamulenge»
el derecho a un tratamiento jurídico especial equivaldría a admitir
implícitamente la existencia, dentro del territorio de la República,
de una minoría étnica. Sin embargo, la fisonomía etnográfica del
Congo-Zaire no deja lugar a dudas: nuestro país está formado por
varias tribus o etnias, todas ellas minoritarias.
La UNIR/MN rechaza, en consecuencia, toda pretensión de los «Banyamulenge»
y de otras etnias de recibir un tratamiento diferenciado, puesto que
es evidente que no se encuentran en una situación de hecho o de
derecho claramente diferente de la del resto de la población del
Congo-Zaire. En efecto, la nueva República del Congo-Zaire es un
Estado que debe basarse en el principio de la igualdad de todos los
ciudadanos ante la Ley. Todo ciudadano de nacionalidad congo-zaireña
debe, lógicamente, poder beneficiarse de idéntico tratamiento e
idénticas garantías jurídicas en una misma situación o en
situaciones similares. Por lo tanto, la UNIR/MN propone resolver
esta espinosa cuestión de los «Banyamulenge» imponiendo a las
autoridades nacionales de la República del Congo-Zaire la aplicación
efectiva del principio de no discriminación. De acuerdo con
diferentes textos de protección de los derechos fundamentales de la
persona humana, dicho principio condiciona el ejercicio efectivo de
los demás derechos y libertades fundamentales del Hombre.
Por todo ello, la UNIR/MN está convencida de que todos los
ciudadanos del Congo-Zaire deben contar con los mismos derechos y
deberes; han de someterse necesariamente a las mismas leyes. No
obstante, no cabe duda de que las autoridades públicas deben, de un
modo u otro, tener en cuenta la existencia de ciertos rasgos
distintivos, sin perjuicio de la aplicación concreta del principio
de no discriminación. Para ello, la UNIR/MN no sólo se compromete a
inspirarse en los diferentes instrumentos internacionales y/o
regionales de protección de los derechos y libertades de la persona
humana, sino también -y sobre todo- a aplicarlos. En concreto, la
UNIR/MN defiende la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en la materia, en la medida en que el
sistema europeo de protección de los derechos humanos se inscribe en
el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que,
por lo tanto, el contenido del Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) no
se limita a la esfera del Consejo de Europa. Además, la legislación
europea en materia de derechos humanos se ha perfeccionado sin cese
desde hace más de medio siglo y, en cualquier caso, ha dado pruebas
irrefutables de su eficacia.
La concepción actual de los derechos humanos tiende de forma
paulatina a dejar atrás la visión puramente regionalista. Se
constata, en efecto, que las diferentes organizaciones (Comisión
Africana, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Tribunal
Europeo de Derechos Humanos) interpretan en la gran mayoría de los
casos los textos regionales a la luz de la jurisprudencia de las
otras organizaciones. Así pues, en cuanto al ejercicio del control
judicial del respeto de los derechos de la persona humana por parte
de los poderes públicos y, en concreto, en relación con la
resolución del problema de la nacionalidad de los «Banyamulenge», la
UNIR/MN considera que la posición adoptada por la jurisprudencia
europea relativa al principio de no discriminación es la más acorde
con el objetivo perseguido.
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