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AGENDA 2002

PARA EL RESTABLECIMIENTO Y EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ EN LA REGIÓN DE LOS GRANDES LAGOS Y LA RESTAURACIÓN DE LA INTEGRIDAD TERRITORIAL Y DE LA REPÚBLICA EN EL CONGO-ZAIRE

Chapitre I   La restauración de la integridad territorial del Congo –Zaire y el restablecimiento y mantenimiento de la paz en la región de los Grandes Lagos
Chapitre II   La adopción de un Pacto de Estabilidad Regional y la creación de una Organización de Seguridad y Defensa Mutua en la región de los Grandes Lagos y de África central y oriental
Chapitre III   El restablecimiento de la República y la instauración de un Estado de Derecho constitucional en el Congo-Zaire


 

La República del Congo-Zaire (actualmente denominada República Democrática del Congo) es hoy en día un Estado invadido y ocupado por sus vecinos del noreste (Ruanda, Burundi y Uganda), en flagrante violación de las normas aplicables del derecho internacional, en particular del apartado 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe a los miembros de las Naciones Unidas recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier otro Estado. Así pues, la presencia de estos países en el territorio del Congo-Zaire constituye incontestablemente un verdadero acto de agresión, de acuerdo con la definición dada en la Resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y de violación prima facie de las normas de coexistencia pacífica y de mantenimiento de relaciones amistosas entre Estados, así como del principio uti possidetis juris, que garantiza la intangibilidad de las fronteras internacionalmente reconocidas.

Además de las fuerzas armadas de invasión y de ocupación, cabe señalar, asimismo, que otros Estados africanos, que acudieron en ayuda del régimen en el poder en Kinshasa, todavía no han abandonado el Congo-Zaire. En total, directa o indirectamente, cinco Estados extranjeros se han establecido ilegalmente en el territorio nacional (Angola, Burundi, Uganda, Ruanda y Zimbabue).

             La presencia constante de estas fuerzas militares y paramilitares extranjeras constituye una grave amenaza para la paz, la seguridad, la estabilidad y el desarrollo de la región de los Grandes Lagos, en particular, y de toda África central y oriental, en general. Y eso no es todo, pues esta presencia atenta contra el ejercicio efectivo, por parte de la República del Congo-Zaire, de su soberanía.

La comunidad internacional se ha mostrado muy receptiva frente a esta situación: el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado un gran número de resoluciones a este respecto, y el 10 de julio de 1999 se firmó un acuerdo de alto el fuego en la República Democrática del Congo, denominado «Acuerdo de Lusaka»

            Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional, la situación que se vive actualmente en el Congo-Zaire es extremadamente preocupante. El territorio de la República se ha convertido en un campo de entrenamiento para las fuerzas armadas de otros países africanos, y podría seguir siéndolo por mucho tiempo.

La guerra de agresión, que siembra la desolación en el Congo-Zaire desde finales de octubre de 1996, ya ha sesgado la vida de más de dos (2) millones de nuestros compatriotas y amenaza con acabar con la de otros ocho (8) millones. Hoy, tras cinco años de hostilidades, la agonía que aflige al Congo-Zaire se agrava sin apenas hacer ruido: la situación de la población se deteriora cada vez más, las condiciones de vida son lamentables y no existe indicio alguno que permita presagiar un rápido restablecimiento y posterior mantenimiento de la paz en la región de los Grandes Lagos e, incluso menos, el inicio del proceso de reconstrucción del Congo-Zaire y de las regiones devastadas. ¿Vamos a cruzarnos de brazos y asistir indiferentes a la concretización de este horror? Hemos de buscar, junto a los Estados que históricamente han ayudado al Congo-Zaire, las soluciones que permitan poner fin a esta atroz situación y restaurar la normalidad en nuestro país y en toda la región de los Grandes Lagos.

            Por ello, la UNIR/MN solicita la intervención de la Unión Europea para velar por la aplicación efectiva del Acuerdo de Lusaka. La UNIR/MN se congratula de la adopción, por parte del Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2002, de la Posición Común «relativa al apoyo de la Unión Europea a la aplicación del Acuerdo de alto el fuego de Lusaka y del proceso de paz en la República Democrática del Congo», e invita a la Unión Europea a adoptar una nueva posición común en la que se condene a los Estados que no cumplan escrupulosamente con lo dispuesto en dicho Acuerdo. Esta posición común deberá acompañarse de acciones comunes en forma de sanciones económicas. 

Para lograr el restablecimiento y mantenimiento de la paz en la región de los Grandes Lagos, la UNIR/MN propone, además, el abandono de la fórmula «misión de observación» confiada a la MONUC y recomienda el ejercicio de una verdadera diplomacia coercitiva para poder resolver la crisis. La UNIR/MN invita a la Unión Africana y a sus Estados miembros, con el concurso de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América, a solicitar al Consejo de Seguridad que autorice la intervención de las fuerzas de la UEO o de la OTAN. Una intervención de este tipo, acorde con lo dispuesto en la Carta y el Programa de Paz de las Naciones Unidas, facilitaría la aplicación efectiva del Acuerdo de Lusaka y restablecería la paz y la seguridad en la región.

La UNIR/MN desea organizar, con el indispensable apoyo de los socios históricos del Congo-Zaire, una operación internacional de reconstrucción de la paz y de transición hacia una solución definitiva de la crisis, sin excluir el recurso a la fuerza, pero en un marco fundamentalmente pacífico.



Capítulo I

La restauración de la integridad territorial del Congo –Zaire y el restablecimiento y mantenimiento de la paz en la región de los Grandes Lagos

 

Puesto que han fracasado todos los intentos de resolución pacífica del conflicto efectuados desde 1996 e intensificados a partir de 1998 mediante las diferentes resoluciones de las Naciones Unidas y el Acuerdo de Lusaka firmado en 1999, las medidas actualmente aplicadas por las Naciones Unidas para resolver la crisis de la región de los Grandes Lagos deben dar paso a una nueva forma de diplomacia activa, en la que la Unión Europea y sus Estados miembros, así como los Estados Unidos de América, desempeñen un papel determinante que conduzca a una aplicación efectiva del Acuerdo de Lusaka. Esta nueva forma de diplomacia se ejecutará en dos fases:

-          una primera fase de negociación entre las partes beligerantes;

-          una segunda fase, esta vez coercitiva, que se desarrollará en caso de fracaso de la primera.

1         La negociación entre las partes en conflicto

La UNIR/MN invita a la Unión Europea a intervenir activamente en el proceso de restablecimiento y mantenimiento de la paz en la región, usando toda su influencia para obtener la firma de un acuerdo de paz negociado que sea justo para todas las partes y que imponga el respeto de la integridad territorial y la soberanía nacional del Congo-Zaire.

Para lograrlo, la UNIR/MN propone a la Unión Europea el nombramiento de un «Alto Mediador de la Unión Europea» encargado de conciliar las pretensiones opuestas y mitigar la animadversión que pudiera surgir entre los Estados en liza para poder obtener una aplicación efectiva del Acuerdo de Lusaka.

El Alto Mediador tendrá por misión el establecimiento de un contacto, real y sincero, entre las diferentes partes beligerantes. Su objetivo consistirá en reunir a las diferentes partes del conflicto, instaurar un diálogo entre ellas y conducir las negociaciones. Gracias a la acción del Alto Mediador de la Unión Europea, podrán reanudarse las negociaciones entre los Estados opuestos, lo que se traducirá en una resolución pacífica de la crisis.

             Además del restablecimiento de los contactos, la UNIR/MN invita al Alto Mediador a proponer el Pacto de Estabilidad Regional de la UNIR/MN a los Estados implicados en la crisis de la región de los Grandes Lagos, convocando, para ello, una Conferencia Intergubernamental bajos los auspicios de la Unión Europea.

      2         El recurso a la diplomacia coercitiva

             Si la negociación entre las diferentes partes fracasa, la adopción de medidas coercitivas se impone necesariamente: se llevará a cabo una intervención coercitiva seguida de un esfuerzo internacional de reconstrucción y mantenimiento de la paz en la región.

Dicha diplomacia coercitiva deberá dividirse en dos etapas diferentes, pero complementarias:

-          las sanciones económicas y/o diplomáticas (1);

-          la intervención militar (2).

2.1.       La coerción económica y diplomática 

            Para obligar a los Estados rebeldes a respetar los compromisos suscritos en Lusaka, la UNIR/MN invita a la Unión Europea y a sus Estados miembros a imponer sanciones económicas y/o diplomáticas. Dichas sanciones pueden enmarcarse en una iniciativa unilateral de la Unión ejecutada en aplicación de dos fundamentos del Tratado de la Unión Europea: el Título V (PESC) y el artículo 301 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. 

Además de dicha iniciativa propia, la Unión Europea también podría imponer sanciones económicas y diplomáticas a los Estados que no respeten lo dispuesto en el Acuerdo de Lusaka en aplicación de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del artículo 41 de las Carta de las Naciones Unidas.

Si todas estas medidas fracasan, no debe excluirse el recurso a una intervención armada.

2.2.       La coerción militar 

La UNIR/MN está firmemente convencida de que, en caso de que las medidas económicas y diplomáticas anteriormente mencionadas no tengan éxito, únicamente la fuerza armada, es decir, una verdadera intervención militar debidamente autorizada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, podrá forzar a los ejércitos extranjeros presentes en el territorio del Congo-Zaire a retirar rápidamente sus tropas.

Pero, puesto que la Organización de las Naciones Unidas no dispone de medios materiales y humanos propios, la UNIR/MN invita a la Unión Europea y a sus Estados miembros, con el apoyo de los Estados Unidos de América, a proponer al Consejo de Seguridad la adopción de una resolución que, en virtud del artículo 52 del capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, permita a organismos regionales de defensa ejecutar adecuadamente las medidas coercitivas adoptadas por el Consejo de conformidad con el artículo 42 del capítulo VII de dicha Carta.

En opinión de la UNIR/MN, la intervención de la UEO o de la OTAN resultaría decisiva. La probada incapacidad de la Organización para la Unidad Africana (OUA) para resolver, al menos por el momento, los conflictos que asolan el continente africano, ya sea entre dos o más Estados o dentro de un mismo Estado, justifica el recurso a estas organizaciones internacionales.

Por otro lado, las tradicionales operaciones de mantenimiento de la paz y la seguridad desarrolladas por los cascos azules de las Naciones Unidas han demostrado una y otra vez su más completa ineficacia. Prueba de ello son las situaciones vividas en el sur del Líbano o en Chipre. En ambos casos, constatamos consternados la impotencia de las fuerzas de las Naciones Unidas a la hora de garantizar o mantener la paz y la seguridad en sus respectivos sectores. 

Por ello, la UNIR/MN considera que la MONUC, cuyo mandato se circunscribe claramente a la observación, la desmilitarización y la supervisión de la retirada de las tropas extranjeras presentes en el territorio de la República, no puede ayudar al Congo-Zaire a recuperar plenamente su soberanía.

 

 

Capítulo II

La adopción de un Pacto de Estabilidad Regional y la creación de una Organización de Seguridad y Defensa Mutua en la región de los Grandes Lagos y de África central y oriental

 

La seguridad del Congo-Zaire está estrechamente ligada a la de los demás Estados de la región de los Grandes Lagos y de África central, occidental y oriental. 

La reconciliación de los pueblos africanos debe plantearse desde una perspectiva política. La paz y la seguridad regionales no podrán alcanzarse sin una acción proporcional a los peligros que las amenazan. Entre pueblos que ocupan una misma zona geográfica, como es el caso de los de la región de los Grandes Lagos y de África central, occidental y oriental, debería existir una especie de vínculo confederativo protector. El genocidio que tuvo lugar en Ruanda en 1994, la guerra que devastó el Congo-Zaire, cuya primera fase remonta al otoño de 1996, la guerra en el Congo-Brazzaville o la rebelión en Angola, han demostrado que ninguno de nuestros países puede garantizar, por sí solo, su independencia o la seguridad dentro de su territorio. Ninguno de nuestros países puede resolver, de forma aislada, los problemas que amenazan su estabilidad. Por lo tanto, debemos sentar las primeras bases concretas de una organización regional, indispensable para la preservación de la paz.

Por ello, la UNIR/MN aboga por que todos los Estados de la región entablen una relación de colaboración constructiva, para fomentar la seguridad y la estabilidad de la región de los Grandes Lagos y de África central, occidental y oriental, en libertad y sin divisiones. A tal efecto, han de tenerse en cuenta tanto los aspectos políticos, económicos, sociales y ecológicos, como los relacionados con la seguridad y la defensa, pues ambos campos revisten una excepcional importancia.

La institución y el mantenimiento, en el conjunto de la región, de sociedades democráticas libres de toda forma de coacción o intimidación, suponen para nosotros una preocupación directa y real, al igual que para los demás Estados de la región. El mejor modo de preservar nuestra seguridad común consiste en la adopción de un Pacto de Estabilidad para la Seguridad y la Defensa y en el desarrollo de una red de contactos e instituciones interrelacionadas que formen una estructura coherente. 

2.1.      La celebración, bajo los auspicios de la Unión Europea, de una Conferencia Intergubernamental para la Seguridad, la Paz y la Cooperación regional 

La UNIR/MN invita a la Unión Europea a contribuir a la promoción de la estabilidad y la paz en la región de los Grandes Lagos y en África central, occidental y oriental mediante la consolidación del proceso democrático y de la cooperación regional. Por ello, solicita a la Unión Europea su apoyo para convocar una Conferencia Intergubernamental en materia de Seguridad, Defensa, Paz y Cooperación que reúna a los Jefes de Estado y de Gobierno de la región.  

La UNIR/MN considera que, en dicha Conferencia, los representantes de los diferentes gobiernos de la región podrán examinar los instrumentos necesarios para desarrollar una identidad regional en materia de seguridad y defensa. La Conferencia Intergubernamental deberá adoptar el Pacto de Estabilidad Regional y crear una Organización de Seguridad y Defensa Mutua. Dicho Pacto permitirá solucionar los problemas de seguridad y defensa existentes, así como los vinculados a las minorías étnicas, y reforzar la inviolabilidad de las fronteras.  

2.2.      El pacto de estabilidad regional para la seguridad y la defensa 

La UNIR/MN considera que, mientras no se adopte un Pacto de Estabilidad libremente concluido por las partes, la región de los Grandes Lagos y de África central, occidental y oriental está condenada a la inseguridad. Por ello, aboga por el establecimiento de una relación de cooperación en materia de seguridad y defensa regional. Se trata de aplicar mecanismos de control y vigilancia de nuestras fronteras comunes para evitar y prevenir cualquier amenaza contra la paz en la región, coordinar nuestras acciones frente al terrorismo regional y el crimen organizado y adoptar las medidas oportunas para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad en la región.

En este sentido, los Estados firmantes del Pacto deberán comprometerse a no recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, no tratar de modificar las fronteras existentes mediante amenazas o el uso de la fuerza y no actuar de una manera contraria a la finalidad y los principios del Pacto.

El Pacto de Estabilidad para la Seguridad y la Defensa debe fundarse en el principio de la solidaridad militar entre las partes firmantes e incluir una cláusula de no injerencia en los asuntos internos de otro Estado, prohibiendo, asimismo, toda forma de apoyo por parte de un Estado firmante a grupos rebeldes o secesionistas. En resumen, se trata de crear un mecanismo de legítima defensa colectiva, una especie de actio popularis contra todo Estado que viole los compromisos adquiridos al llevar a cabo, por ejemplo, actos de agresión o tentativas de desestabilización de la seguridad interior de otro Estado firmante del Pacto. Por otra parte, en dicho Pacto, debe preverse la posibilidad de que, en caso de que el Consejo de Seguridad constate la existencia de un acto de agresión o de una amenaza o ruptura de la paz, las Naciones Unidas puedan intervenir en virtud de los capítulos VII y VIII de la Carta para mantener la paz y la seguridad en la región, siempre que los firmantes del Pacto consideren que la ejecución de las medidas previstas tendrá mayor eficacia en el marco de operaciones desarrolladas bajo los auspicios de las Naciones Unidas que en el marco del Pacto.

No obstante, cabe recordar que la estabilidad debe ser eficaz y duradera. Por ello, la UNIR/MN propone que todos los Estados firmantes del Pacto promuevan en sus respectivos territorios un diálogo nacional, preludio del establecimiento de un Estado democrático sometido a la primacía del Derecho y al respeto de los derechos inviolables de la persona humana y del principio fundamental «un hombre, un voto» (one person, one vote) de aplicación universal. Por lo que respecta a los Estados en los que existen minorías étnicas, éstas deben ser reconocidas y objeto de una verdadera protección mediante la inclusión de una cláusula sobre las minorías en la Ley fundamental de cada Estado, de conformidad con los diferentes textos internacionales existentes al respecto (en especial, lo dispuesto en el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por las Naciones Unidas en 1996 y en la Resolución 47/135 de la Asamblea de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1992).

2.3.      La creación de la Organización de Seguridad y Defensa Mutua (OSDM)

La contribución que una organización confederal de seguridad y defensa puede aportar a la civilización regional es indispensable para el mantenimiento de relaciones pacíficas en nuestro espacio geográfico común. Nunca antes hemos atravesado por un momento más propicio y, a la vez, más apremiante para la puesta en marcha de una obra constructiva en nuestra región. Por ello, la UNIR/MN propone la creación de una organización regional encargada de reconstruir la gran familia de los Grandes Lagos, África central, oriental y occidental, dotándonos de una estructura que nos permita vivir y crecer en paz, seguridad y libertad. 

La UNIR/MN está convencida de que la estabilización de la región no se hará de una vez ni en una obra de conjunto; se hará gracias a realizaciones concretas que creen en primer lugar una solidaridad de hecho. Por ello, la creación de una Organización de Seguridad y Defensa Mutua (OSDM) que reúna a los Estados de la región de los Grandes Lagos y de África central, occidental y oriental no sólo constituye una respuesta a los conflictos que devastan nuestros países, sino sobre todo una verdadera y primera tentativa de organización de seguridad y defensa colectiva regional. 

La OSDM se creará en virtud del capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, en concreto del apartado 1 del artículo 52 de dicha Carta. Las acciones previstas en el marco de la OSDM se basarán en el derecho inmanente de legítima defensa colectiva previsto en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Gracias a la solidaridad que se desarrollará en materia de seguridad y de defensa, el estallido de una guerra entre los diferentes Estados de la región no sólo resultará impensable, sino materialmente imposible.

En definitiva, la estructura institucional propuesta por la UNIR/MN es la siguiente:

1)         Conferencia de los Jefes de Estado y de Gobierno (órgano impulsor)

2)         Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa

3)         Consejo de Ministros del Interior y de Seguridad

4)         Asamblea interparlamentaria sobre asuntos exteriores, defensa y seguridad

5)         Comité de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

6)         Secretariado permanente; en un principio, el servicio de secretariado podría confiarse al Gobierno encargado, por turnos, de la Presidencia de la Organización.

 


 

Capítulo III

El restablecimiento de la República y la instauración de un Estado de Derecho constitucional en el Congo-Zaire

 

A los conflictos y crisis internas que devastan nuestro país desde hace algo más de un lustro y a la anarquía que precede la destrucción, la implosión, en definitiva, la división pura y simple del Estado del Congo-Zaire, la UNIR/MN responde: integridad territorial, restablecimiento de la paz, reconciliación nacional. 

3.1.      La reconciliación nacional, pilar de la nueva República del Congo-Zaire 

El restablecimiento de la paz, preludio de la restauración de la integridad territorial, pasa por la reconciliación de todas las hijas e hijos del Congo-Zaire. En efecto, la reconciliación es una etapa esencial en la cristalización de la paz en el Congo-Zaire.

Pero, ¿qué significa exactamente «reconciliación nacional»? ¿Cómo la concibe la UNIR/MN? ¿Cuáles serán sus diferentes fases?

En respuesta a estos interrogantes, la UNIR/MN propone una actuación en tres tiempos:

-           Organizar un diálogo nacional adecuado.

-           Pedir perdón al pueblo.

-           Celebrar una Conferencia Nacional Soberana (CNS). 

3.1.A.   La organización de un diálogo nacional 

Reconstruir la República es una ambiciosa misión. Al igual que la UNIR/MN, algunas fuerzas vivas de la Nación tratan de entablar un debate de alcance en torno a esta problemática. Precisamente en este contexto, se habla de «Diálogo Intercongoleño».

La UNIR/MN defiende fervientemente esta idea. No obstante, la UNIR/MN considera que este diálogo debe obligatoriamente mantenerse dentro de las fronteras de la República y ha de constituir el símbolo, la prueba, la expresión de la reconciliación nacional.

La UNIR/MN está convencida de que el pueblo del Congo-Zaire es y debe ser suficientemente responsable como para lavar la ropa sucia en casa, y en ningún otro lugar. Las hijas y los hijos del Congo-Zaire deben ser conscientes del verdadero origen de los problemas a los que actualmente se enfrenta el país. Cada ciudadano individual debe mostrarse solidario con el conjunto del pueblo del Congo-Zaire para organizarse en consecuencia y hacer frente a todos los problemas existentes. 

Consciente de que el Congo-Zaire no dispone de la capacidad financiera y/o material necesaria para obtener un resultado fructífero, la UNIR/MN prevé solicitar no sólo el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas, sino también, y sobre todo, la asistencia financiera y logística de la Unión Europea para ayudar en la organización y celebración de este evento, base de la armonía civil, requisito indispensable para la reconstrucción del país. 

El diálogo nacional podría convertirse en una utopía si, en el proceso de reconciliación, el Congo-Zaire no acepta su propia historia. En efecto, la reconciliación nacional es, para la UNIR/MN, el momento culminante de la unión del pueblo del Congo-Zaire con su historia. En nuestra opinión, el restablecimiento de la paz en el Congo-Zaire no será posible sin la participación decisiva de todas las hijas e hijos del país. En otras palabras, la reconciliación nacional también debe basarse en la hermandad entre las diferentes generaciones y en el restablecimiento de una verdadera y sincera amistad entre las generaciones precoloniales y poscoloniales.

Así pues, la reconstrucción de nuestra patria requiere que, a pesar de sus divergencias conceptuales, todas las hijas e hijos del Congo-Zaire aporten su grano de arena, cada uno dentro de su campo de acción y según su capacidad. 

3.1.B.   El perdón del pueblo 

Solicitar y obtener el perdón del pueblo del Congo-Zaire es una condición sine qua non para la fundación de una nueva República.

Nada desestabiliza más la vida de una nación que estas tres «R»: Rencor, Remordimientos y Reproches; tres reacciones basadas en la ira, la culpa y el odio.

Estos tres sentimientos bloquean todas nuestras facultades y eliminan cualquier posibilidad de paz. El odio equivale a la muerte del bienestar nacional. No debemos contemplar el futuro de nuestra patria a través de un cristal oscuro y deformante. Ningún país está sujeto a la fatalidad. Al menos, la UNIR/MN está convencida de ello. 

En cualquier caso, el perdón del pueblo marcará el comienzo de lo que la UNIR/MN denomina «la era cero de la República». No se trata de borrar el pasado: tenemos la obligación de pasar página, pero no de romperla.

La UNIR/MN se niega a que del Congo-Zaire sigan saliendo exiliados políticos. Por ello, todos -las hijas e hijos del país- han de reconciliarse. Es indispensable que los congo-zaireños se perdonen los unos a los otros; es necesario que dejen de excluirse mutuamente. En efecto, únicamente la complicidad de todas las hijas e hijos del Congo-Zaire permitirá el restablecimiento de una paz duradera; solamente la reconciliación de unos y otros constituirá un arma eficaz contra los agresores y los falsos amigos del Congo-Zaire. El Congo-Zaire está inmerso en un proceso de descomposición. Nuestros padres, nuestras hermanas y hermanos, nuestros hijos, lanzan un grito de socorro. Ha llegado la hora de responder a su llamada; ha llegado la hora de acabar con nuestras disputas internas; ha llegado la hora de ponernos al servicio de una verdadera causa. 

No obstante, el perdón no es sinónimo de impunidad. Cabe señalar que, siguiendo el ejemplo de la República de Sudáfrica, el perdón sólo puede obtenerse en un proceso totalmente transparente. Así pues, la Comisión que se formará para este fin deberá decidir sobre los casos de las personas a las que el pueblo exija que pidan perdón y de aquellas que, de forma voluntaria, consideren necesario disculparse ante el pueblo del Congo-Zaire. 

3.1.C.   La celebración de una Conferencia Nacional Soberana (CNS) 

La reconciliación nacional debe ser concreta y creíble; no puede realizarse al margen de la idea de restauración del Estado. La CNS constituye, probablemente, la última etapa del proceso de reconciliación.

La crisis institucional y política por la que atraviesa actualmente el Congo-Zaire debe obligatoriamente resolverse mediante el principio de la autodeterminación, principio en virtud del que cada Estado tiene derecho a dotarse de las estructuras políticas, económicas y sociales de su elección, así como a elegir libremente a sus dirigentes. Este sacrosanto principio, claramente inscrito en la Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, constituye el alma de una nación. En otras palabras, el principio de la autodeterminación es la expresión de la soberanía, es decir, la manifestación de la independencia de todo Estado moderno. 

El pueblo del Congo-Zaire debe poder contribuir, libre y conscientemente, a su propia historia. Todas las hijas e hijos del Congo-Zaire deben forjarse su propia identidad teniendo en cuenta que este país no les pertenece y que son simples usufructuarios de la República. De este modo, la creación de una sociedad de paz y bienestar debe ser, para las hijas e hijos del Congo-Zaire, la principal de sus prioridades. Cada uno de nosotros debe, ante todo, pensar en el legado que dejaremos a nuestros hijos y nietos, en definitiva, a las generaciones futuras. Debemos tomar conciencia de la misión que se nos ha encomendado y trabajar en su realización. 

La UNIR/MN reconoce y alaba el trabajo efectuado por las hijas e hijos del Congo-Zaire durante la primera y única CNS. Dicha CNS trazó el camino que había de recorrerse y determinó los dos principios de base para la obtención de una solución política: prohibir la toma del poder mediante el uso de las armas o de la fuerza y formar un gobierno de unión nacional durante el periodo de transición.

 La UNIR/MN propone relanzar, incluso resucitar, los trabajos de la difunta CNS, único foro capaz de lograr la instauración de una verdadera transición democrática en el Congo-Zaire.

No cabe duda de que dichos trabajos, a pesar de su importancia global, no se retomarán en su totalidad. No obstante, no pueden ignorarse. En otras palabras, ciertos puntos, aceptados en su momento, deberán ser reexaminados o desarrollados en profundidad. 

3.2.      El regreso a la legalidad constitucional de transición para salir de la crisis política e institucional 

La UNIR/MN propone construir el nuevo Estado del Congo-Zaire sobre la base de los principios democráticos. En concreto, el proyecto político de la UNIR/MN hace hincapié en el establecimiento de un Estado de Derecho, es decir, de un Estado basado en el principio de la primacía del Derecho y en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En la actualidad, nadie puede poner en tela de juicio los beneficios que aporta la institución de un marco jurídico basado en el principio del Estado de Derecho constitucional. A pesar de ello, esta realidad jurídica no existe, desgraciadamente, en el Congo-Zaire. Por ello, la UNIR/MN insiste, por encima de todo, en el respeto de los derechos básicos de todo ser humano. No cabe duda de que la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales se considera, hoy en día, de interés general para la humanidad. Podríamos incluso decir que los derechos humanos forman parte de una especie de «acervo humanitario» de obligado respeto para todos los Estados. 

La protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales corresponde, en último término, a la autoridad judicial. Pero, más allá de la arquitectura, organización o, incluso, funcionamiento de la justicia, la UNIR/MN hace hincapié en que todo ciudadano, o cualquier otra persona sujeta a la jurisdicción de la República del Congo-Zaire, debe tener derecho a que su causa sea oída por un tribunal independiente e imparcial. No sólo deberá ratificarse el derecho de acceso a la justicia, también habrá de reforzarse su eficacia.

Concretamente, los poderes públicos deberán educar a la población, notificándole sus derechos y poniendo a su disposición la información necesaria. En opinión de la UNIR/MN, deberían crearse «Casas de Ciudadanos y de Derechos Humanos» (CCDH). En esta misma óptica, la UNIR/MN desea proporcionar asistencia legal a los indigentes para facilitarles el acceso a la justicia y al Derecho. Para lograrlo, la UNIR/MN recomienda la creación de lo que los anglosajones llaman «Legal Aid Agency», una oficina de ayuda jurídica formada por funcionarios que, en su calidad de abogados, aconsejan o defienden gratuitamente a los ciudadanos más desfavorecidos.

 3.3.      Propuestas sobre la cuestión de la nacionalidad de los «Banyamulenge» en el marco del proceso de paz y reconciliación nacional del Congo-Zaire 

Todas las hipótesis sobre las dificultades u obstáculos que pueden surgir en el proceso de resolución del caos presente en el Congo-Zaire incluyen el binomio paz y nacionalidad.

No cabe duda de que el restablecimiento de la paz y de la integridad territorial en el Congo-Zaire está íntimamente ligado a la problemática de la nacionalidad. Según la práctica de los Estados y las decisiones arbitrales y judiciales, la nacionalidad se entiende desde un punto de vista jurídico como «un vínculo jurídico basado en un hecho social de relación, en una efectiva solidaridad de existencia, de intereses y de sentimientos, unido a una reciprocidad de derechos y deberes. Puede decirse que constituye la expresión jurídica del hecho de que el individuo al cual se confiere, ya sea directamente por la ley o por un acto de autoridad, queda, de hecho, más estrechamente ligado a la población del Estado que le confiere la nacionalidad que a la de cualquier otro Estado.» (C.I.J, caso Nottebohm, fallo de 6 de abril de 1955). 

La definición jurídica del concepto de nacionalidad concuerda así con su acepción sociológica. Cabe señalar que la nacionalidad se entiende respecto de un Estado o de la situación de una persona que pertenece a una nación. Se trata, en el fondo, de un sentimiento nacional que debe ser efectivo, es decir, que ha de ser acorde con la situación de hecho, en la medida en que ésta se basa en un vínculo de hecho superior entre el interesado y el Estado del que reclama la nacionalidad.

La relación dialéctica existente entre paz y nacionalidad en el Congo-Zaire se pone de manifiesto en el problema generado por aquellos que, en 1977, decidieron denominarse en lo sucesivo «Banyamulenge». Esta denominación procede del nombre de la aldea Fuliiru que, en 1924, recibió el primer grupo de inmigrantes tutsis antes de su dispersión por las altas mesetas de Kivu del Sur a las que llegaron, de 1959 a 1962, olas sucesivas de refugiados tutsis huyendo de la persecución de los hutus. Es decir, contrariamente a lo que se ha dicho, los «Banyamulenge» no constituyen una etnia o tribu originaria del Congo-Zaire. En kinyarwanda, «Banyamulenge» significa simplemente «habitantes de Mulenge». 

En todo caso, hoy no hay duda alguna de que los llamados «Banyamulenge» no han formando nunca parte de las tribus o etnias existentes en el territorio del Congo-Zaire durante el periodo colonial. En cambio, respecto de su nacionalidad, son varios los documentos oficiales que indican que la población tutsi instalada en suelo congo-zaireño se beneficia, en principio, desde la entrada en vigor del Decreto Ley de 26 de marzo de 1971, de la nacionalidad zaireña o congoleña. En efecto, en dicho texto se preveía lo siguiente: «Se considera que las personas originarias de Ruanda-Urundi establecidas en el Congo a fecha de 30 de junio de 1960 han adquirido la nacionalidad congoleña en dicha fecha». No obstante, habida cuenta de su carácter general y arbitrario y como consecuencia de la ausencia de un censo de los beneficiarios de este Decreto Ley, la ley de 5 de enero de 1972 (Ley n° 72-002 relativa a la nacionalidad zaireña) trató de clarificar, sin lograrlo verdaderamente, la cuestión de la nacionalidad de los «Banyamulenge» mediante la anulación del texto de 1971. El artículo 15 de la nueva ley se expresaba en estos términos: «Las personas originarias de Ruanda-Urundi que habitaban en la provincia del Kivu antes del 1 de enero de 1950 y que han mantenido su residencia en la República del Zaire desde entonces hasta la entrada en vigor de la presente Ley, han adquirido la nacionalidad zaireña a fecha de 30 de junio de 1960».

Por último, la Ley de 29 de junio de 1981 (Ley n° 81-002 de 29 de junio de 1981) impuso estrictos límites: sólo podían reclamar la nacionalidad zaireña aquellos que probaran que sus antepasados habían vivido en el Congo-Zaire antes de 1885. Esta última Ley -y en concreto el artículo 20 del Decreto de 15 de mayo de 1982 en el que se adoptan ciertas medidas de ejecución de la Ley de 1981- anula la de 1972 y dispone en definitiva que: «Se declaran nulos y sin ningún valor o efecto los certificados de nacionalidad zaireña o cualquier otro documento de identidad entregados en aplicación del artículo 15 de la Ley n° 72-002 de 5 de enero relativa a la nacionalidad zaireña». Sin embargo, hay constancia de que la Ley de 1981 no se aplicó con rigor ya que los documentos de identidad entregados a los «Banyamulenge» no fueron anulados. 

Frente al vacío jurídico creado por esta situación, y con el objetivo de la reconciliación nacional en mente, la UNIR/MN parte de la premisa que los llamados «Banyamulenge» son ciudadanos de pleno derecho del Congo-Zaire. En cambio, la UNIR/MN se muestra reservada ante las repetidas reivindicaciones formuladas por este grupo de la población del Congo-Zaire llamado «Banyamulenge» en las que exigen un tratamiento especial frente al resto de la población del Congo-Zaire.

A este respecto, la UNIR/MN desea recordar que el nuevo Estado que ha de construirse en el Congo-Zaire cumplirá con las exigencias de un Estado constitucional, es decir, será un Estado que respete las libertades fundamentales, los derechos humanos y el Estado de Derecho, principios universales que, hoy en día, son de obligado respeto para toda sociedad que se precie de vivir en democracia. Para lograrlo, la UNIR/MN recomienda la construcción de un sistema judicial coherente y operacional que permita a todas las personas que dependan de la jurisdicción del Estado del Congo-Zaire disfrutar de garantías jurisdiccionales efectivas y, sobre todo, de un mejor acceso a la justicia. 

Por lo tanto, la UNIR/MN considera que otorgar únicamente a los «Banyamulenge» el derecho a un tratamiento jurídico especial equivaldría a admitir implícitamente la existencia, dentro del territorio de la República, de una minoría étnica. Sin embargo, la fisonomía etnográfica del Congo-Zaire no deja lugar a dudas: nuestro país está formado por varias tribus o etnias, todas ellas minoritarias.

La UNIR/MN rechaza, en consecuencia, toda pretensión de los «Banyamulenge» y de otras etnias de recibir un tratamiento diferenciado, puesto que es evidente que no se encuentran en una situación de hecho o de derecho claramente diferente de la del resto de la población del Congo-Zaire. En efecto, la nueva República del Congo-Zaire es un Estado que debe basarse en el principio de la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. Todo ciudadano de nacionalidad congo-zaireña debe, lógicamente, poder beneficiarse de idéntico tratamiento e idénticas garantías jurídicas en una misma situación o en situaciones similares. Por lo tanto, la UNIR/MN propone resolver esta espinosa cuestión de los «Banyamulenge» imponiendo a las autoridades nacionales de la República del Congo-Zaire la aplicación efectiva del principio de no discriminación. De acuerdo con diferentes textos de protección de los derechos fundamentales de la persona humana, dicho principio condiciona el ejercicio efectivo de los demás derechos y libertades fundamentales del Hombre. 

Por todo ello, la UNIR/MN está convencida de que todos los ciudadanos del Congo-Zaire deben contar con los mismos derechos y deberes; han de someterse necesariamente a las mismas leyes. No obstante, no cabe duda de que las autoridades públicas deben, de un modo u otro, tener en cuenta la existencia de ciertos rasgos distintivos, sin perjuicio de la aplicación concreta del principio de no discriminación. Para ello, la UNIR/MN no sólo se compromete a inspirarse en los diferentes instrumentos internacionales y/o regionales de protección de los derechos y libertades de la persona humana, sino también -y sobre todo- a aplicarlos. En concreto, la UNIR/MN defiende la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia, en la medida en que el sistema europeo de protección de los derechos humanos se inscribe en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que, por lo tanto, el contenido del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) no se limita a la esfera del Consejo de Europa. Además, la legislación europea en materia de derechos humanos se ha perfeccionado sin cese desde hace más de medio siglo y, en cualquier caso, ha dado pruebas irrefutables de su eficacia. 

La concepción actual de los derechos humanos tiende de forma paulatina a dejar atrás la visión puramente regionalista. Se constata, en efecto, que las diferentes organizaciones (Comisión Africana, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Tribunal Europeo de Derechos Humanos) interpretan en la gran mayoría de los casos los textos regionales a la luz de la jurisprudencia de las otras organizaciones. Así pues, en cuanto al ejercicio del control judicial del respeto de los derechos de la persona humana por parte de los poderes públicos y, en concreto, en relación con la resolución del problema de la nacionalidad de los «Banyamulenge», la UNIR/MN considera que la posición adoptada por la jurisprudencia europea relativa al principio de no discriminación es la más acorde con el objetivo perseguido.



 

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